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ITV y normativa 14 min

Nueva ley de vehículos históricos: qué cambió y qué no en 2026

Guía actualizada sobre el RD 892/2024: entrada en vigor, Grupo A/B, ITV, 96 días, ZBE, reformas y mitos que la nueva norma no convierte en automáticos.

Por Equipo técnico Histolab Revisado por Histolab Actualizado el
Propietario y técnico revisando la documentación de un coche clásico en una estación de inspección

Respuesta directa

La llamada «nueva ley de vehículos históricos» es el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre. Entró en vigor el 1 de octubre de 2024, derogó el RD 1247/1995 y sigue siendo la norma estatal de referencia en 2026. Técnicamente es un real decreto que aprueba un reglamento, no una ley nueva publicada en 2026.

El cambio más visible fue dividir la clasificación en dos vías:

  • Grupo A, para vehículos con matrícula ordinaria española e ITV en vigor que cumplen los requisitos históricos.
  • Grupo B, para el resto de vehículos: por ejemplo, importados, sin matrícula ordinaria española, dados de baja definitiva o aquellos cuyo titular solicita una matrícula histórica porque la ordinaria no corresponde a su época.

La norma también introdujo el uso ocasional de hasta 96 días al año, nuevas periodicidades de ITV, un papel definido para los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (STVH), reglas sobre reformas y disposiciones transitorias para los históricos clasificados con el reglamento anterior.

Pero no convirtió en automático que un coche de 30 años sea histórico, que cualquier reforma sea admisible, que todos los históricos estén exentos de ITV o que puedan entrar en cualquier ZBE. Esas son precisamente las confusiones que conviene separar.

Actualización: contenido revisado el 17 de julio de 2026 contra el texto consolidado del BOE, las páginas de la DGT y la Instrucción PROT-VEH 2024/13. Los formularios, tasas, registros municipales y criterios operativos deben comprobarse de nuevo antes de presentar un expediente.

Cronología: qué significa «nueva ley» en 2026

FechaQué ocurrióQué implica hoy
14 de julio de 1995Se aprobó el RD 1247/1995Fue el reglamento anterior; ya está derogado
10 de septiembre de 2024Se aprobó el RD 892/2024Es la base del reglamento vigente
18 de septiembre de 2024Se publicó en el BOELa publicación permitió conocer el texto definitivo
1 de octubre de 2024Entró en vigorDesde esa fecha se aplican Grupo A/B y las demás reglas nuevas
2026El reglamento continúa vigenteNo hay que esperar una supuesta entrada en vigor futura

Esta cronología evita dos errores frecuentes. El primero es seguir preparando un expediente como si el RD 1247/1995 continuara vigente. El segundo es interpretar titulares o vídeos recientes como si en 2026 hubiera comenzado otro régimen distinto.

Si buscas solo la comparación rápida entre ambos textos, consulta qué cambió entre el reglamento de 1995 y el de 2024. Esta guía desarrolla el efecto práctico y las afirmaciones que requieren matiz.

Los 10 cambios que sí introdujo el RD 892/2024

1. Dos procedimientos: Grupo A y Grupo B

El artículo 4 ordena los expedientes en dos grupos. No son categorías de valor, rareza o calidad del vehículo; determinan el procedimiento.

El Grupo A exige matrícula ordinaria en España, ITV en vigor y cumplimiento de los requisitos generales del artículo 3. El vehículo conserva su matrícula ordinaria y, una vez clasificado, lleva el distintivo H previsto por el reglamento.

El Grupo B reúne los demás casos. Incluye, entre otros, vehículos que no tienen matrícula ordinaria española, importados o dados de baja definitiva. También puede utilizarse cuando, aun siendo posible el Grupo A, el titular quiere una matrícula histórica porque la ordinaria no corresponde a la fecha de fabricación o primera matriculación.

2. Una vía abreviada basada en declaración responsable

En Grupo A, el titular presenta ante Tráfico una declaración responsable de que el vehículo puede clasificarse como histórico, que no conoce cambios que desvirtúen su originalidad y que se hará un uso ocasional.

«Abreviado» no significa que la clasificación sea automática ni que la declaración sustituya los hechos. La DGT exige también permiso de circulación, tarjeta ITV con inspección en vigor, fotografías y, si existen reformas permitidas, el certificado correspondiente.

La declaración responsable del Grupo A genera consecuencias para quien la firma. Si vehículo y declaración no coinciden, la estación ITV puede detectar discrepancias y exigir la documentación prevista por el reglamento.

3. El STVH pasa a tener un papel definido en los casos técnicos

El reglamento define el Servicio Técnico de Vehículos Históricos como la entidad que examina el vehículo y valora su antigüedad, originalidad, características técnicas y conservación.

Su intervención es central en Grupo B: emite el informe técnico que acompaña el procedimiento. Esto no significa que cualquier informe garantice el resultado final; ITV, comunidad autónoma cuando corresponda y Tráfico conservan sus respectivas actuaciones.

Si necesitas entender qué se examina y qué documentación suele ordenar el análisis, revisa la guía sobre el servicio técnico de vehículos históricos.

4. Las reformas anteriores se analizan con una regla propia

La norma distingue entre mantener la originalidad, justificar ciertas reformas anteriores y modificar un vehículo después de clasificarlo.

Determinadas reformas pueden aceptarse cuando fueron habituales durante el periodo de producción del modelo o durante los quince años siguientes a su finalización, siempre que se acrediten conforme al reglamento. Eso no equivale a que «si la pieza parece antigua, vale».

Una reforma necesita fecha, alcance y justificación técnica. Las reformas previas en un vehículo histórico y el Anexo III tienen funciones concretas. Tras la clasificación, las modificaciones admitidas quedan mucho más limitadas.

5. Nueva periodicidad de ITV para los vehículos históricos

El RD 892/2024 modificó el régimen de inspección técnica. Como regla general para vehículos históricos:

AntigüedadPeriodicidad máxima ordinaria
De 30 a menos de 40 añosCada 2 años
De 40 a menos de 45 añosCada 3 años
Desde 45 añosCada 4 años
Motocicletas históricasCada 4 años
Más de 60 añosExentos de ITV periódica
Ciclomotores históricosExentos de ITV periódica con independencia de su antigüedad

La exención no impide acudir a una ITV voluntaria. Además, un STVH puede justificar una periodicidad inferior y la documentación del vehículo puede recoger limitaciones específicas. La guía de ITV para vehículos históricos explica el régimen con más detalle.

6. El uso ocasional queda definido en 96 días

El artículo 2 define uso ocasional como la circulación que no excede de 96 días al año. No son kilómetros, fines de semana obligatorios ni 96 entradas a una ZBE.

La cifra limita el uso anual del vehículo histórico y forma parte de la declaración del Grupo A. El reglamento no crea en ese artículo un sistema estatal de reservas ni un contador municipal único. Conviene poder sostener un uso coherente con la condición histórica y revisar las obligaciones específicas que afecten al recorrido.

Para esta cuestión concreta, consulta cómo interpretar los 96 días de uso ocasional.

7. Se regulan límites de circulación y seguridad específicos

La clasificación no elimina las normas generales de circulación ni el seguro obligatorio. El reglamento añade, entre otras, estas cautelas:

  • un vehículo que por construcción no lleva cinturones delanteros y no los tiene instalados no puede superar 80 km/h;
  • en vía interurbana, determinados menores no pueden viajar en históricos sin cinturones o sin posibilidad técnica de instalar un sistema de retención;
  • un vehículo sin los sistemas mínimos de alumbrado no puede circular de noche ni cuando esos sistemas sean necesarios;
  • un histórico que no alcanza 60 km/h no puede circular por autopista ni autovía;
  • siguen siendo obligatorias las limitaciones que figuren en la tarjeta ITV.

Son reglas de seguridad, no ventajas comerciales de la clasificación.

8. El uso profesional ordinario queda limitado

El artículo 20 establece que el uso debe ser ocasional y prohíbe, con carácter general, emplear históricos para transporte público de viajeros, transporte público de mercancías y actividades agrícolas o de obras y servicios.

La norma contempla excepciones concretas, como determinados vehículos de alquiler con conductor, exposición, publicidad, rodajes y algunas actividades que no requieren autorización de transporte. No conviene extrapolarlas: un camión histórico o un tractor histórico no debe presupuestarse como herramienta ordinaria de trabajo.

9. La norma invita a los municipios a facilitar la circulación en ZBE

La disposición adicional primera dice que los municipios podrán facilitar la circulación de vehículos históricos en zonas de bajas emisiones, atendiendo a su uso ocasional y dentro de sus competencias.

La palabra decisiva es «podrán». El acceso depende de cada ordenanza municipal, de su calendario, del modo de identificación del vehículo y, si existe, del registro o autorización local. La clasificación histórica no funciona como un pase nacional automático para todas las ZBE.

Antes de circular, consulta la norma vigente de la ciudad. Las guías de vehículo histórico en la ZBE de Madrid y ZBE de Granada muestran por qué una respuesta estatal no basta.

10. Los históricos del reglamento anterior conservan una transición

Los vehículos matriculados como históricos bajo el RD 1247/1995 pueden seguir circulando con el distintivo que ya tuvieran. Tampoco es obligatorio renovar el permiso solo para que figure el servicio histórico.

Cuando se expida un duplicado por pérdida, sustracción o deterioro, o cuando cambie la titularidad, el nuevo permiso sí hará constar el servicio histórico. La siguiente ITV será la que ya figuraba en la tarjeta; después se aplicará la nueva periodicidad.

Por tanto, el reglamento no obliga a cambiar de inmediato una placa o permiso válido solo por proceder del sistema anterior.

Lo que la nueva ley no hace automáticamente

«Si tiene 30 años, ya es histórico»

Falso. Para la vía general, el artículo 3 exige una antigüedad mínima de 30 años desde fabricación o primera matriculación, que el tipo específico haya dejado de producirse, que el vehículo conserve su estado original sin cambios fundamentales y que esté correctamente mantenido y conservado.

Cumplir la edad permite estudiar la clasificación; no la concede. También hay que comprobar identidad, documentación, situación administrativa, ITV y grupo aplicable. La guía 25 o 30 años: qué antigüedad cuenta desarrolla este filtro.

«Todos los coches de más de 60 años dejan de pasar ITV»

Incompleto. La exención se aplica a vehículos clasificados como históricos con más de 60 años y a ciclomotores históricos. Un coche simplemente antiguo no adquiere esa exención por cumplir años.

Tampoco es una declaración de seguridad mecánica. El titular puede solicitar inspecciones voluntarias y debe mantener el vehículo en condiciones compatibles con la circulación.

«Cualquier reforma de época queda legalizada»

Falso. El reglamento permite estudiar reformas habituales en un periodo delimitado, pero exige acreditarlas mediante certificado o informe según el grupo y el caso. Una modificación no documentada no se vuelve admisible porque el vendedor la llame «de época».

Además, una reforma posterior a la clasificación tiene un margen mucho más estrecho. Antes de intervenir, revisa la tarjeta ITV y el procedimiento de reformas posteriores.

«Con matrícula histórica se entra en cualquier ZBE»

Falso. El reglamento habilita a los municipios para facilitar el acceso mediante sus ordenanzas. No sustituye esas ordenanzas ni garantiza una excepción idéntica en todas las ciudades.

Una respuesta fiable siempre debe incluir ciudad, fecha, categoría del vehículo, documentación y posible alta en un registro local.

«La clasificación permite usar el vehículo a diario»

No encaja con la norma. El uso ocasional se limita a 96 días al año. Además, determinadas actividades profesionales están prohibidas con carácter general.

La clasificación protege un vehículo de interés histórico; no crea una categoría alternativa de coche cotidiano con menos obligaciones.

«Hay que solicitar una placa H nueva en todos los casos»

Falso. En Grupo A se mantiene la matrícula ordinaria y se añade el distintivo H. En Grupo B puede asignarse matrícula histórica. Los históricos clasificados con el reglamento anterior tienen, además, su régimen transitorio.

Placa, distintivo H y etiqueta ambiental son conceptos distintos. Si la duda es visual o documental, consulta qué pegatina H corresponde a un vehículo histórico.

Grupo A o Grupo B: decisión rápida

Situación de partidaVía que debe estudiarseMotivo
Matrícula ordinaria española, alta e ITV en vigorGrupo ACumple la base administrativa de la vía abreviada
Vehículo importado sin matrícula ordinaria españolaGrupo BNo encaja en el requisito de matrícula española del Grupo A
Vehículo de baja definitivaGrupo BNo reúne la situación administrativa del Grupo A
Titular que quiere una matrícula histórica acorde a la épocaGrupo BEl artículo 4 permite esa elección
Reformas o datos que no coinciden con la documentaciónRevisión técnica previaHay que aclarar originalidad, fecha y justificación antes de elegir
Histórico clasificado antes del 1 de octubre de 2024Régimen transitorioNo se reclasifica automáticamente como A o B

La tabla es un filtro, no una resolución. Antigüedad, producción, originalidad, conservación y documentos deben comprobarse en el vehículo concreto.

Checklist antes de iniciar el trámite

Reúne primero:

  1. permiso de circulación, si existe;
  2. tarjeta ITV completa, incluidas observaciones y reformas;
  3. fotografía y lectura clara del número de bastidor;
  4. cuatro vistas exteriores actuales;
  5. fecha de fabricación y primera matriculación;
  6. estado administrativo: alta, baja temporal o baja definitiva;
  7. documentación de propiedad y procedencia;
  8. listado de diferencias respecto a la configuración original;
  9. certificados o facturas de reformas y restauración;
  10. uso previsto y ciudades por cuyas ZBE necesitas circular.

Con esta información se puede separar una consulta sencilla de Grupo A de un expediente de Grupo B o de una revisión previa. Empezar por el formulario sin ordenar esas preguntas suele trasladar la incertidumbre a una fase más cara o difícil de corregir.

Qué hacer si el vehículo ya era histórico antes de 2024

No inicies una reclasificación solo porque la documentación utiliza el formato anterior. Comprueba:

  • el permiso y la tarjeta ITV vigentes;
  • la matrícula o distintivo que ya tenía;
  • la fecha de la próxima inspección anotada;
  • si se prevé una transferencia o un duplicado;
  • las limitaciones técnicas que consten en la ficha.

La disposición transitoria tercera protege la continuidad documental. Después de la ITV ya anotada se aplicarán las frecuencias actuales. Si hay cambio de titularidad o duplicado, el nuevo permiso incorporará el servicio histórico.

Un expediente iniciado antes de la entrada en vigor se resuelve, en principio, con la norma que estaba vigente al comenzar. La persona interesada podía desistir antes de la expedición del permiso y optar por el nuevo real decreto; no debe darse por hecho que un expediente abierto cambió solo de procedimiento.

Conclusión: la simplificación no elimina la revisión

El RD 892/2024 hizo más accesible la vía para muchos vehículos ya matriculados en España y ordenó los casos complejos alrededor del Grupo B y del STVH. También concretó ITV, uso ocasional, circulación y transición.

La decisión práctica en 2026 sigue siendo individual: qué vehículo es, qué documentación conserva, qué reformas tiene, cómo está administrativamente y para qué se quiere utilizar.

Si necesitas identificar la vía antes de presentar documentos, puedes solicitar un presupuesto de Histolab adjuntando permiso, tarjeta ITV, fotos, bastidor, procedencia y reformas conocidas. La revisión orienta el encaje técnico y documental; no sustituye la decisión de ITV, Tráfico, la comunidad autónoma ni la ordenanza municipal aplicable.

Fuentes primarias consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor la nueva ley de vehículos históricos?

El Real Decreto 892/2024 entró en vigor el 1 de octubre de 2024 y derogó el RD 1247/1995. En 2026 no hay una segunda ley nueva: cuando una búsqueda habla de nueva ley normalmente se refiere a este reglamento vigente.

¿Un coche de 30 años pasa a ser histórico automáticamente?

No. Los 30 años son un requisito de antigüedad para la vía general, pero también deben revisarse el cese de producción del tipo, su estado original, conservación, documentación, ITV y el procedimiento aplicable. La condición histórica se obtiene al completar la clasificación correspondiente.

¿Todos los vehículos históricos están exentos de ITV?

No. La periodicidad depende de antigüedad y categoría. Los vehículos históricos de más de 60 años y los ciclomotores históricos están exentos de ITV periódica, sin perjuicio de inspecciones voluntarias. Otros históricos conservan una periodicidad específica.

¿La clasificación histórica permite entrar en cualquier ZBE?

No existe un permiso estatal automático para todas las ZBE. El RD 892/2024 dispone que los municipios podrán facilitar la circulación de históricos en sus ordenanzas, por lo que hay que revisar la norma y, cuando exista, el registro municipal de cada ciudad.

¿Hay que cambiar el permiso o la placa de un histórico clasificado con el reglamento anterior?

No necesariamente. La disposición transitoria tercera permite seguir circulando con el distintivo y la documentación anteriores. El servicio histórico se hará constar en un nuevo permiso cuando se expida un duplicado o se produzca un cambio de titularidad.

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